Una de las acciones legales más difíciles de llegar a consenso es sin lugar a dudas la aceptación sin conflictos de un testamento o documento sucesorio equivalente. Por eso y para que no existan disputas a la hora de leer el testamento se determina a un ente regulador o arbitrario denominado Albacea. Por esta razón el testamento y el albacea en el Perú van de la mano.
El albacea del testamento o albacea testamentario es un cargo voluntario y de alto grado de confianza. Muchas veces es totalmente relevante para garantizar la aceptación y el cumplimiento de la última voluntad de una persona. El albacea tratará de minimizar conflictos entre los sucesores. Para ello es de suma importancia plantearse alternativas prácticas si queremos contar con un albacea en el testamento.
¿Por qué las palabras testamento y albacea en el Perú van de la mano?
Es lo más común que al hablar de un testamento tratemos en particular de dos tipos de personas: el sucesor (bien puede ser padre, madre, hermano o alguien con algún parentesco hacia el o los beneficiarios) y los herederos de dicho testamento (hijos, hermanos, sobrinos o quien designe dicho sucesor). Sin embargo hay casos de conflictos en el que el sucesor no nombra a aquellos herederos o también hay conflictos entre dichos beneficiados. Es allí donde interviene el albacea, quien no es más que una persona designada por el sucesor para que se encargue de verificar el cumplimiento de las voluntades que designe en el testamento (o en el caso no se haya designado a nadie) sea quien tome la decisión de repartir los bienes dejados por dicho sucesor.
El ejecutor de testamento o albacea puede ser una persona o más, según lo decida el sucesor y este o estos deben de ser nombrado en el testamento. Cabe resaltar que este cargo es intransferible, solo en caso que le mismo albacea designe una persona la cual tiene que estar bajo la responsabilidad del mismo.
Esta designado por ley que el albacea recibe un pago no mayor al 4% del total de lo que deja el sucesor, claro siempre y cuando el mismo decida hacerlo de manera gratuita. Por último y si no se ha estipulado el pago al albacea lo determina el juez.
El albacea tiene un plazo no mayor a 60 días (después de haber concluido con su cargo) para presentar un informe de su trabajo a los herederos. Así mismo si el juez lo ordena por pedido de algún heredero durante la gestión del albacea, este deberá presentar dicho informe cada seis meses.
Dentro de las obligaciones del albacea están.
Tenemos claro que un albacea es aquella persona considerada el administrador de uno o más bienes durante la sucesión de un testamento. Es decir, los términos testamento y albacea en el Perú están estrictamente relacionados con dos formas de heredar. Una cuando existe un documento en físico un testamento y cuando el difunto no dejó un testamento, también conocido en términos legales como sucesión intestada.
El albacea es un personaje de suma importancia en este proceso legal, es por eso que deberá asumir varias obligaciones:
- Presenciar el entierro del sucesor o en todo caso de la incineración (si este la hubiese solicitado).
- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.
- Presentar un detalle de los bienes a los herederos.
- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido declarados por el sucesor, hasta que sean entregados a los herederos, salvo disposición diversa del sucesor.
- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
- Pagar o entregar los legados.
- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del sucesor, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.
- Procurar la división y partición de la herencia.
- Cumplir los encargos especiales del sucesor.
Cuándo se debe determinar a un albacea dentro del testamento.
Durante el proceso de ejecución de un testamento se determina si deberá existir o no un persona que administre los bienes hasta que cada sucesor pueda o deba hacerse cargo. Para ello se debe tener presente la existencia de un albacea en los siguientes casos:
Cuando han transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos.
- Haber concluido sus funciones.
- Renuncia con aprobación judicial.
- Incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.
- Remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.
- Muerte, desaparición o declaración de ausencia.
Como opción para renuncia o remoción de dicho cargo, esto puede estar estipulado en el Registro de testamentos. Sin afectar de ninguna manera al albacea.
El albacea o ejecutor de testamento debe ser una persona preparada y de confianza del sucesor para que desempeñe el cargo correctamente y así poder resolver los conflictos creados en media de dicha repartición de bienes.
Conclusiones
En conclusión el albacea es aquella persona designada por el sucesor para cumplir y ver que se cumpla la última voluntad del sucesor. En todo caso cumplir con la repartición justa de los bienes hacia los herederos, siendo remunerado o no. Deberá rendirles cuentas en cuanto no sea contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Si deseas consultar a un abogado o necesitas que entremos a valorar tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. El estudio de abogados Mamani brinda asesoría legal especializada para orientarlo de la mejor manera.





